11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 58 minutes | ISSN: 2805-6396

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¿Cuáles son los presupuestos para la cancelación parcial de la marca por falta de uso?

16 de Junio de 2023

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Nota:
163506

La Sección Primera del Consejo de Estado examinó los argumentos expuestos por una sociedad que pretendía que se declarara la nulidad de la resolución a través de la cual la SIC canceló parcialmente por no uso la marca “Melody Natural Powder” (nominativa). La parte actora señaló que la SIC se excedió en el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 165 de la Decisión 486 del 2000, al cancelar parcialmente y por no uso la mencionada marca.

 

Al respecto, la Sala señaló los siguientes presupuestos procesales y probatorios para la cancelación por no uso de la marca:

 

Legitimación para iniciar el trámite. De conformidad con el artículo 165 de la Decisión 486, el trámite se inicia a solicitud de parte; es decir, que no pueda ser promovido de manera oficiosa por la oficina nacional competente. Cualquier persona interesada puede iniciar el trámite. Lo anterior quiere decir que el solicitante deberá demostrar un interés en la cancelación de la marca respectiva, lo que se traduce en la intención en registrar un signo idéntico o semejante al no utilizado.

 

Oportunidad para iniciar el trámite. El segundo párrafo del artículo 165 establece la oportunidad para iniciar el trámite de la acción de cancelación por no uso de la marca, que es después de tres años contados a partir de quedar en firme y debidamente notificada la resolución que agota la vía administrativa en el trámite de concesión de registro de marca.

 

Falta de uso de la marca. Para que opere la cancelación del registro de marca es necesario que la marca no haya sido utilizada por su titular, por el licenciatario de este o por otra persona autorizada para ello en al menos uno de los países miembros, durante los tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación.

 

En el caso concreto, se resolvió declarar la nulidad parcial de la resolución demandada, para incluir “preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar” productos comprendidos en la clase 3ª de la Clasificación Internacional de Niza. También se ordenó a la SIC mantener lo anterior en el registro de la marca (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).

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