Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


¿Cuáles son los límites de la potestad reglamentaria del gobierno? (9:21 a.m.)

Openx [71](300x120)

60875

03 de Mayo de 2018

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

En reciente concepto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado explicó el contenido y alcance de la potestad reglamentaria del Gobierno. Algunas de sus características son: (i) conlleva el ejercicio de una función administrativa; (ii) tiene como propósito precisar y detallar la ley para que de esta forma pueda ejecutarse adecuadamente y (iii) finaliza con la expedición de actos de carácter general y abstracto, los cuales, en el caso del Presidente de la República, reciben el nombre de decretos reglamentarios. Así las cosas, el concepto señala que no es posible ejercer la potestad reglamentaria cuando se trate de una ley que incorpore disposiciones precisas y claras que no requieren de una regulación adicional para su ejecución (límite por necesidad). De otra parte, también se indicó que entre más detallada sea la norma expedida por el legislador menor será el ámbito de acción de la administración para reglamentarla. Con todo, concluye, el límite más importante para el ejercicio de la potestad reglamentaria es su subordinación a la ley, tanto desde el punto de vista jerárquico como sustancial. En consecuencia, a través de la potestad reglamentaria no es posible ampliar, restringir, modificar o contrariar la norma promulgada por el legislador (límite por competencia), así como tampoco limitar o impedir la realización de los fines perseguidos por esta (C. P. Germán Alberto Bula).

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)