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15 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 14 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Corte estudiará prohibición al árbitro de realizar control por vía de excepción de actos administrativos

25 de Julio de 2022

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Nota:
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Corte estudiará prohibición al árbitro de realizar control por vía de excepción de actos administrativos (Freepik)

La Sala Plena de la Corte Constitucional analizará el expediente D-14527, para determinar si la palabra “el juez”, del artículo 148 de la Ley 1437 del 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) debe ser declarada inexequible. La norma indica lo siguiente:

“Artículo 148. Control por vía de excepción. En los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, inaplicar con efectos interpartes los actos administrativos cuando vulneren la Constitución Política o la ley.

La decisión consistente en inaplicar un acto administrativo sólo producirá efectos en relación con el proceso dentro del cual se adopte”

Sobre la demanda

De acuerdo con el actor, la expresión acusada vulnera el derecho de acceso a la administración de justicia, contenido en el artículo 229 de la Constitución Política de 1991, porque cierra toda posibilidad de que los árbitros hagan uso de la excepción de ilegalidad en los litigios donde sea parte la administración pública y ello sea presupuesto lógico para resolver de fondo las reclamaciones (Demandante: Franklin Johan Moreno Millán).

Concepto de la Procuraduría General de la Nación

A través del Concepto 7047, la Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte declara exequible el aparte acusado, pues evidencia que el legislador cumplió con los mandatos constitucionales al consagrar en la norma que el control de legalidad por vía de excepción de los actos administrativos esté a cargo únicamente de las autoridades de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Adicionalmente, se recuerda que la imposibilidad que tiene el árbitro de controlar la legalidad de los actos administrativos no les impide a los sujetos del proceso arbitral solicitar su nulidad a través del medio de control respectivo ante el juez administrativo, y en caso de urgencia solicitar su suspensión provisional.

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