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Corte Constitucional define concepto de justicia ambiental (9:43 a.m.)

54943

10 de Marzo de 2017

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Mediante una sentencia de tutela, la Corte Constitucional indicó que la justicia ambiental designa el tratamiento justo y la participación significativa de todas las personas, independientemente de su raza, color o ingreso económico con respecto al desarrollo, leyes, reglamentos y políticas ambientales. De igual forma, precisó que esta justicia involucra dos aspectos muy importantes: (i) el tratamiento justo y (ii) participación de la comunidad. En relación con el primero, afirmó que este concepto supone que ningún grupo de personas, incluyendo los grupos raciales, étnicos o socioeconómicos, debe sobrellevar desproporcionadamente la carga de las consecuencias ambientales negativas como resultado de operaciones industriales, municipales y comerciales o la ejecución de programas ambientales y políticas. Por su parte, la participación de la comunidad es significativa: cuando los residentes afectados tienen una oportunidad para participar en las decisiones sobre una actividad que afectará su ambiente y/o salud, cuando la contribución del público y las preocupaciones de los participantes son tenidas en cuenta y son susceptibles de influir en las decisiones y cuando los responsables de decidir promueven y facilitan la participación de aquellas personas o grupos afectados. (M.P. Luis Ernesto Vargas).

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