Coronavirus (covid-19)Suprimen restricción de horario para comercializar productos de primera necesidad y restaurantes
13 de Abril de 2020
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Por medio del Decreto 536, del 11 de abril, el Ministerio del Interior suprimió el parágrafo 5 del artículo 3 del Decreto 531 del 2020, que amplió el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional, desde las 00:00 horas del lunes 13 de abril hasta las 00:00 horas del lunes 27 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria que atraviesa el país. La disposición cuestionada establecía una restricción de horario, desde las 6:00 a. m. hasta la 8:00 p. m., para la comercialización presencial de productos de primera necesidad y aquellos productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio, en los términos de los numerales 12 y 23 de la misma disposición. La disposición rige a partir de las 00:00 horas del día 13 de abril del 2020.
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