Coronavirus (covid-19)Regulan condiciones de implementación de la obligatoriedad y aplicación de los acuerdos marco de precios
26 de Marzo de 2021
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Nota:
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El Departamento Nacional de Planeación (DNP) reglamentó el artículo 41 de la Ley 1955 del 2019, sobre las condiciones para implementar la obligatoriedad y aplicación de los acuerdos marco de precios y modificó los artículos 2.2.1.2.1.2.7. y 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 del 2015, único reglamentario del sector. Así, el DNP hace ajustes en el artículo 2.2.1.2.1.2.12. con el fin de precisar las condiciones en las que las entidades públicas pueden utilizar bolsas de productos para la adquisición de bienes y servicios. Igualmente, la norma indica que la implementación de nuevos acuerdos marco de precios, organizados y celebrados por Colombia Compra Eficiente, de uso obligatorio por parte de las entidades territoriales, estará precedida de un estudio de agregación de demanda que realizará aquella, el cual tenga en cuenta las particularidades propias de los mercados regionales, la necesidad de promover el desarrollo empresarial territoriales a través de las Mipymes y evitar, en lo posible, la concentración de proveedores en ciertas ciudades del país, salvo que exista la respectiva justificación técnica, económica y/o jurídica.
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