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Coronavirus (covid-19)Primer fallo de control inmediato de legalidad por coronavirus respalda suspensión de términos en la ANI

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19 de Mayo de 2020

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Atendiendo el estado de emergencia económica decretado por el Gobierno Nacional para mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus (covid-19), el presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), a través de la Resolución 471 del 2020, estableció como medida transitoria la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y contractuales que se adelantan, y otras medidas administrativas, por motivos de salud pública. El Consejo de Estado realizó el respectivo control automático de legalidad a esta normativa y se convierte en el primero que se da a conocer. En cuanto a los requisitos de forma y competencia, dijo que el alto funcionario tiene la competencia legal de dirigir la entidad respecto de las actividades administrativas, de igual manera puede establecer normas y procedimientos internos necesarios para el funcionamiento y prestación de los servicios de la entidad. En cuanto al estudio de fondo, considera la corporación, la norma expedida por la ANI resulta idónea, necesaria y proporcional con la gravedad de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción. Así mismo, observa una especial correlación entre los fines buscados y los medios empleados para conseguirlo (C. P. Sandra Ibarra).

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