Coronavirus (covid-19)Desarrollo de reuniones no presenciales aplica a todas las personas jurídicas sin distinción
05 de Octubre de 2020
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Nota:
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Por medio del Decreto 398, del 13 de marzo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentó parcialmente el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, en lo referente al desarrollo de las reuniones no presenciales de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas de las personas jurídicas, con el fin de evitar desplazamientos y aglomeraciones que ocasionen la propagación del coronavirus (covid-19). Esta norma, precisó la Superintendencia de Sociedades, es aplicable a todas las personas jurídicas sin excepción, es decir, sin distinguir si son privadas o públicas, con ánimo o sin ánimo de lucro. Las personas jurídicas se clasifican en personas de derecho público y privado, siendo las primeras aquellas creadas por la Constitución, la ley, acuerdos y ordenanzas, entre las que se encuentran los departamentos, municipios y la Nación, entre otras. Por su parte, las personas jurídicas de derecho privado son aquellas creadas por un acto de voluntad de los particulares y pueden ser de dos tipos: corporaciones (asociaciones y sociedades) y fundaciones.
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