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08 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 20 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Cónyuge o compañero (a) permanente debe acreditar su calidad para beneficiarse de los programas de bienestar social

13 de Enero de 2022

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Nota:
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Los programas de bienestar social en las entidades públicas están organizados a partir de las iniciativas de los servidores, cuyo fin es contar con procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia.

Así mismo, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad. Tendrán derecho a beneficiarse de estos programas todos los empleados de la entidad y sus familias.

Al momento de elaborar los planes de bienestar social, las entidades deberán tener en cuenta el estudio de las necesidades de los empleados y de sus familias, el diseño de programas y proyectos para atenderlas y la evaluación y seguimiento a los programas adelantados, así como la amplia cobertura de los beneficios, de tal forma que no se desvirtúe la naturaleza del programa.

Las entidades podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales, entendiendo por familia el cónyuge o compañero (a) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores que dependan económicamente del servidor.

Siempre que los programas de estímulos prevean que sea beneficiario el grupo familiar del empleado, la entidad podrá solicitar los documentos que acrediten la existencia del parentesco por afinidad, los cuales deberán ser considerados para que los beneficiarios puedan acceder a los mencionados programas, tales como programas deportivos, recreativos, vacaciones, artísticos y culturales, promoción y prevención de la salud, entre otros.

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