Convicción errónea de que la conducta no es falta como exclusión de responsabilidad debe ser invencible (2:46 p.m.)
29 de Abril de 2019
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Nota:
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Para que opere la exención de responsabilidad establecida en el numeral 6 del artículo 28 del Código Único Disciplinario, además de la existencia del error, es obligatorio que sea invencible, así lo indicó la Sección Segunda del Consejo de Estado. Además, aclaró que el disciplinado debe tener la creencia plena y sincera de que su actuación se ajustaba a derecho y que el error de apreciación no era humanamente superable teniendo en cuenta las condiciones del investigado y las circunstancias en las que se incurrió en el error. Pero si se determina la falta de conciencia de la licitud de la acción no puede haber dolo y si se comprueba que se actuó con el cuidado y la diligencia para determinar que la conducta no era contraria a la ley no puede haber culpa, aseguró la providencia. Es importante precisar que este numeral dispone: “Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria” (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).
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