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¿Control inmediato de legalidad solo procede frente a medidas de carácter general?

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14 de Septiembre de 2020

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El control inmediato de legalidad solo procede frente a medidas de carácter general dictadas como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, indicó la Sala Plena del Consejo de Estado. Acorde con ello, indicó que ni el Decreto 418 del 2020 (medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público) ni el Decreto 420 del 2020 (instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria) son decretos legislativos, sino decretos dictados por el Presidente de la República con ocasión de la declaratoria del estado de excepción en uso de sus facultades ordinarias. Así las cosas, la Resolución 691 del 2020 estudiada fue proferida con fundamento en el ejercicio propio de las funciones del director general y no en desarrollo de un decreto legislativo. Entonces, con base en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no cabe dentro del estudio de este medio de control aquellas medidas de carácter general, sino las que provienen de un decreto legislativo. En el caso concreto no se cumple con este requisito y, en consecuencia, es declarado improcedente el medio de control sobre la Resolución 691 (C. P. Carlos Enrique Moreno Rubio).

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