15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


‘Habeas corpus’ motiva exhorto a la JEP para priorizar peticiones sobre beneficios de libertad (11:36 a.m.)

12 de Febrero de 2019

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Nota:
122257
Una sala unitaria de la Sección Segunda del Consejo de Estado negó por improcedente la acción de habeas corpus interpuesta por un beneficiario de la amnistía de iure, regulada en los artículos 15 y 19 de la Ley 1820 del 2016, aun cuando los 10 días establecidos para resolver sobre la procedencia del beneficio habían sido ampliamente superados. El despacho aclaró que si bien la acción constitucional sí es procedente ante la dilación injustificada de la autoridad judicial penal competente para resolver este tipo de solicitudes, esta se encuentra justificada por el estado de represamiento que presenta la secretaría judicial de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Por eso, exhortó a la Secretaría Ejecutiva de esa corporación para que gestione los recursos humanos y técnicos necesarios y, así mismo, elabore un plan de acción concreto para superar el estado de represamiento actual en el reparto de asuntos y proceder a la solución de las peticiones a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP. Con todo, advirtió que el plan deberá priorizar el reparto de las peticiones sobre beneficios de libertad regulados en la Ley 1820 (C. P. William Hernández).

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