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Exmagistrados del Consejo Superior no están inhabilitados para ser magistrados de altas cortes

02 de Junio de 2016

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¿Existe alguna inhabilidad o incompatibilidad para que un exmagistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura sea elegido o designado en uno de los cargos de que trata el inciso sexto del artículo 126 de la Constitución Política?

 

Esta pregunta la resolvió el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), mediante concepto emitido el pasado 20 de mayo. Así pues, para el DAFP, quien haya ejercido como magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura no está inhabilitado para ser elegido o designado en alguno de los cargos señalados en el inciso sexto del artículo 126 de la Constitución Política.

 

Este sería el caso de magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, miembro de la Comisión de Aforados, del Consejo Nacional Electoral, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República y Registrador Nacional del Estado Civil, por cuanto no están previstos de manera taxativa dentro de las prohibiciones de la norma, modificada por el Acto Legislativo 02 del 2015 (Equilibrio de Poderes).

 

El Departamento Administrativo de la Función Pública también recordó que las inhabilidades son restricciones taxativas, por lo que no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas.   

 

DAFP, Concepto 91131, May. 20/16

 

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