Exequible expresión sobre audiencia de conciliación ante recurso de apelación en la jurisdicción administrativa (8:10 a.m.)
19 de Agosto de 2016
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Nota:
124107
"A través de la Sentencia C-337, la Corte Constitucional dio a conocer la constitucionalidad de la expresión “si el apelante no asiste a la audiencia, se declarará desierto el recurso"", contenida en el artículo 192 de la Ley 1437 del 2011. La sala argumentó que esta disposición, incluida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), tiene como finalidades racionalizar el aparato judicial, hacer más efectiva la justicia, promover los mecanismos alternativos de solución de conflictos, garantizar la economía procesal y el cumplimiento oportuno de las obligaciones generadas por el proceso y racionalizar la segunda instancia. Lo anterior significa que el objetivo de la norma declarada exequible es desarrollar los artículos 29 y 229 de la Constitución Política. De igual forma, advirtió que este aparte dispone la posibilidad para que la entidad pública condenada en primera instancia, sin necesidad de agotar todo el trámite de segunda instancia, pueda asistir a la audiencia de conciliación y terminar anticipadamente el proceso, constituyendo así un beneficio único, al ahorrarse tiempo de litigio, además de evitar eventualmente mayores intereses de mora y acrecentar el daño patrimonial de la persona jurídica de derecho público, en el caso que el fallador de segunda instancia confirme la providencia del a quo. La consecuencia de perder ese beneficio, al incumplir esta carga de asistir a la conciliación, obliga a las partes a observar una especial diligencia en cuanto a honrar la obligación que le impone el artículo citado, concluyó la providencia (M. P.: Jorge Iván Palacio Palacio). "
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