Estado, responsable por privar de la libertad a menor reclutado por la guerrilla (8:45 a.m.)
26 de Septiembre de 2016
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Nota:
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Por primera vez, en sede de reparación directa, fue condenada la Nación por la privación injusta de la libertad de un menor reclutado de manera forzosa y acusado de cometer actos de rebelión durante su pertenencia a un grupo armado al margen de la ley. En efecto, la Sección Tercera del Consejo de Estado evidenció que las entidades demandadas (Fiscalía y Rama Judicial) desconocieron las garantías jurídicas que protegen a este tipo de infractores al momento de ser juzgados. Precisamente, la corporación explicó que el menor fue procesado por funcionarios sin competencia, responsables por desconocer el sistema de responsabilidad penal diferenciado para niños y adolescentes, que asignó el conocimiento de estos casos a los jueces de menores o promiscuos de familia y exige contar con la asistencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Además porque se le impuso una medida de aseguramiento como si se tratara de un adulto infractor de la ley penal y se hizo efectiva en un sitio de reclusión para mayores, lo que supuso el desconocimiento de los enfoques de resocialización, rehabilitación, protección, tutela y educación propios del régimen jurídico especial. Sumado a ello, el alto tribunal comprobó la demora injustificada y arbitraria en la definición jurídica del proceso penal y, también, que la acción penal configuró una “revictimización” del reclutamiento forzado, en tanto dentro del proceso se le reprochó pertenecer a un grupo irregular cuando, en realidad, era víctima de este. Lo anterior condujo a que la Sección imputara una falla del servicio, teniendo en cuenta que al decretarse la medida de aseguramiento no se cumplían los requisitos legales para la restricción de la libertad y, finalmente, porque no se advirtió que el adolescente tenía la condición de víctima de la violencia (C. P. Guillermo Sánchez Luque).
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