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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Detalles de la condena a la Nación por el secuestro y asesinato de los diputados del Valle

16 de Septiembre de 2020

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El Consejo de Estado condenó a la Nación  (Ministerio de Defensa y Policía Nacional) a pagar más de $ 23.000 millones a los familiares de los 12 diputados del Valle que fueron secuestrados por las Farc, acción que cinco años después del plagio dio lugar al asesinato de 11 de esos dirigentes  políticos.

 

Este resarcimiento económico cobijará también a quienes con posterioridad a la notificación de la sentencia acrediten su derecho a integrar la acción de grupo, en la que se declara a estas entidades administrativamente responsables de los hechos.

 

Como medidas de reparación integral y garantía de no repetición, el Ministro de Defensa y el Director de la Policía Nacional deberán ofrecer excusas públicas a los familiares de los diputados.

 

Además, deberán construir un monumento en la sede de la Asamblea Departamental del Valle, en la que se muestre la dimensión de los derechos lesionados y la firme voluntad de las entidades para que situaciones como esta no se vuelvan a repetir.

 

Adicionalmente, en todos los comandos, batallones, unidades y patrullas militares se deberán adelantar capacitaciones sobre los procedimientos castrenses, según los estándares convencionales y constitucionales.

 

Las razones que llevaron a la condena y las órdenes expresadas en su parte resolutiva deberán ser difundidas por los organismos demandados, a través de todos los medios de comunicación, electrónicos, documentales, redes sociales y páginas web durante un año ininterrumpido.

 

También se enviará copia del fallo a la Fiscalía y a la Procuraduría, para que establezcan la posible responsabilidad de agentes estatales en estos acontecimientos, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que esta cartera lo ponga en conocimiento del relator especial para las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de las Naciones Unidas, a la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

También se enviará copia de la providencia al Centro de Memoria Histórica, como evidencia de otro de los episodios del conflicto.

 

Los hechos

 

Los hechos materia del proceso tuvieron origen en la irrupción de un grupo de guerrilleros de las Farc en la sede de la Asamblea Departamental del Valle, en Cali, el 13 de abril del 2002. Asegurando ser agentes de la fuerza pública que protegerían las vidas de los diputados frente a un inminente atentado de la guerrilla, los insurgentes tomaron como rehenes a 12 de ellos.

 

Desde entonces, los dirigentes permanecieron secuestrados, hasta que el 18 de junio del 2007 se conoció la noticia de que los alzados en armas asesinaron a 11 de ellos en su lugar de cautiverio. Únicamente uno de los secuestrados permaneció con vida y cautivo hasta el 5 de febrero del 2009, día en el que fue liberado.

 

Acción de grupo

 

Por considerar que el Estado tuvo responsabilidad en los daños causados por estos acontecimientos, los familiares de los asambleístas interpusieron una acción de grupo, con la intención de ser reparados.

 

En primera instancia, el Juzgado Primero Administrativo de Cali declaró a la Nación Administrativamente responsable a título de daño especial, en tanto concluyó que los diputados, por el solo hecho de ser servidores públicos, no estaban en el deber de soportar el daño que sufrieron por el secuestro y su posterior muerte.

 

La sentencia fue apelada por la Policía, que consideró, entre otras cosas, que la producción del daño era adjudicarle exclusivamente a las Farc. Además, también presentó reparos frente a la forma como se tasó la reparación. Los familiares de los diputados, por su parte, apelaron la decisión, buscando que se recalcularan los daños morales y de vida en relación.

 

El Tribunal Administrativo del Valle revocó la sentencia y absolvió a la Nación de responsabilidad en estos hechos. A su juicio, la Policía ya había respondido administrativamente por el hecho del secuestro en otros expedientes distintos a esta acción de grupo y no podía atribuírsele responsabilidad por la muerte de los diputados.

 

En su criterio, el daño provino de manera exclusiva de la acción de los guerrilleros, que decidieron inmolar a los secuestrados por creer equivocadamente que sus víctimas estaban próximas a ser liberadas por la incursión de agentes de la fuerza pública. Adicionalmente, para el tribunal, la eventual liberación de los asambleístas estaba limitada por la capacidad de negociación del Gobierno, hecho que consideró ajeno a la Policía.

 

Por esta razón, los demandantes interpusieron un recurso de revisión eventual, con la intención de que el Consejo de Estado escogiera la acción y revocara el fallo.

 

Según los recurrentes, la anterior decisión se apartó del precedente judicial que ha declarado la responsabilidad de la administración cuando el daño lo causa un tercero.

 

Además, según ellos, se desconoció el derecho internacional humanitario, en cuanto a la posición de garante que debe mantener el Estado frente a casos como este y solicitaron que se unificara jurisprudencia sobre la toma de rehenes en los casos en los que se produce la muerte de la víctima en cautiverio.

 

 

Acción de revisión

 

El máximo juez de la justicia administrativa revocó el fallo y sostuvo que pese a la violencia generalizada que vivía el país en la época de los hechos y la amenaza concreta sobre la probable ocurrencia de un ataque subversivo a la sede de la asamblea no se evidencia que la Policía y el Ministerio de Defensa hubieran tomado medidas suficientes para evitar la materialización de ese riesgo y tampoco señalaron cuáles fueron las acciones que emprendieron después del secuestro.

 

De ahí que la alta corte considerara que las accionadas incurrieron en falla en el servicio, por omisión en el  cumplimiento de los mandatos de protección y garantía del derecho fundamental a la seguridad personal de los miembros de la Asamblea Departamental, que no se enfrentaban a un riesgo que fuera imprevisible.

 

 

“Los artículos 2, 11 y 218 constitucionales imponen a las autoridades y en particular a la fuerza pública, entre ellas la Policía Nacional, el deber de proteger a las personas resguardando su vida por tratarse de un derecho de carácter fundamental, inviolable e intangible en todo tiempo y en especial en escenarios de conflicto armado”, concluye el fallo, que además le adjudica a estas entidades el desconocimiento de los mandatos de la Convención Americana de Derechos Humanos, que obligan al Estado a asumir una posición de garante frente a la amenaza de los derechos a la libertad y a la vida de los asociados (C. P. Gabriel Valbuena).

 

Consejo de Estado Sala Plena, Sentencia 76001333100120080013401, Sep. 9/20.

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