¿Cuándo se puede demandar un acto administrativo de trámite? (1:38 p.m.)
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28 de Enero de 2019
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La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que los actos administrativos de ejecución únicamente son susceptibles de control judicial cuando la decisión administrativa va más allá de lo ordenado por el juez o crea, modifica o extingue una determinada relación jurídica entre el Estado y el particular que no fue objeto de debate judicial. Por último, respecto de los actos de ejecución expedidos en cumplimiento de una acción de tutela, la Sala advirtió que dicho mecanismo constitucional tiene por objeto la protección de derechos fundamentales, lo cual no impide que el juez natural conozca las demandas contra estos actos de trámite proferidos en virtud de esta acción. (C. P. Rafael Francisco Suárez).
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