Activación de competencia de la CPI no opera por remisión de jueces del derecho interno (4:07 p.m.)
05 de Julio de 2016
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Nota:
124834
El principio de activación de la competencia de la Corte Penal Internacional no opera con base en la remisión de copias hecha por los jueces del derecho interno y exige demostrar la falta de capacidad del Estado para adelantar la investigación respectiva o la decisión de abstenerse de iniciar la acción penal por tales hechos. Así lo precisó la Sección Quinta del Consejo de Estado luego de enfatizar, en el caso concreto de estudio, que el Estado no puede tramitar peticiones ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos contra grupos armados ilegales por las violaciones de derechos humanos y las infracciones al derecho internacional humanitario ocurridas durante el ataque de las Farc en el municipio de Bojayá (Chocó), en el año 2002. De esta manera, confirmó la decisión que establece que el tribunal administrativo no debe imponer de manera repetida el mismo tipo de medidas de reparación no pecuniarias en todas las sentencias dictadas contra el Estado, dado que las reparaciones adoptadas en sedes de instancia, en virtud del fenómeno jurídico de la cosa juzgada, son extensivas a todas las víctimas del mismo hecho. A propósito de la medida que ordenaba expedir copias de los pronunciamientos con destino a la Corte Penal Internacional, la decisión resolvió que, además de ser subsidiaria, la competencia de dicho organismo internacional solo puede ser ejercida sobre crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto de Roma, por lo que la masacre de Bojayá está por fuera del marco temporal de competencia.
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