Consejo de Estado unifica su jurisprudencia sobre controversias precontractuales de prestadores de servicios públicos
22 de Septiembre de 2020
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Nota:
117529
La Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia sobre controversias precontractuales. En tal sentido enfatizó que cuando no exista norma expresa legal sobre la jurisdicción que debe conocer de controversias en las que haga parte un prestador de servicios públicos domiciliarios deberá acudirse a la cláusula general de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo (artículo 82 del Código Contencioso Administrativo (CCA), hoy 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)) para resolver el vacío normativo. Pero si con base en ello no se desprende el conocimiento de esta jurisdicción corresponderá a la jurisdicción ordinaria. Así mismo afirmó que salvo las excepciones expresamente establecidas en la ley vigente los actos precontractuales de los prestadores de servicios públicos domiciliarios no son actos administrativos y se rigen por la normativa civil y comercial, así como, de resultar aplicables, por los principios que orientan la función administrativa. Conozca todas las precisiones definidas en el texto adjunto (C. P. Alberto Montaña Plata).
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