Consejo de Estado reitera precisiones sobre caducidad del medio de control de controversias contractuales (11:49 a.m.)
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08 de Marzo de 2019
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La caducidad del medio de control contencioso administrativo como instituto procesal obtiene soporte y fundamento en el artículo 228 de la Constitución Política, indicó la Sección Tercera del Consejo de Estado por medio de un auto. Este fundamento determina la aplicación de los términos procesales en el ordenamiento jurídico, buscando la protección material de los derechos y la resolución definitiva de los conflictos que surgen a diario en el complejo tejido social. Igualmente, la corporación aseguró que esta figura es de estricto orden público y de obligatorio cumplimiento, innegociable e irrenunciable en cuanto implica el reconocimiento normativo de un lapso habilitador para el ejercicio de ciertas acciones judiciales y agregó que la no materialización del término límite establecido para la correspondiente caducidad constituye otro de los presupuestos para el debido ejercicio de las acciones contencioso-administrativas que estuvieren condicionadas para estos efectos por el elemento temporal. Por otra parte, y acorde con el artículo 164.2, literal j, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, afirmó que el término para demandar será de dos años, que se contará a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento (C. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).
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