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Consejo de Estado reitera jurisprudencia sobre responsabilidad estatal por detención injusta (2:56 p.m.)

30 de Abril de 2014

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Nota:
95897
A pesar de la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), cuando una persona privada de la libertad es absuelta por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 (anterior Código de Procedimiento Penal), se configura un evento de detención injusta y, por lo tanto, procede la declaratoria de la responsabilidad extracontractual del Estado, reiteró el Consejo de Estado. Al respecto, el alto tribunal recordó que las hipótesis establecidas en el artículo 414 antes citado, al margen de su derogatoria, continúan siendo aplicables a hechos ocurridos con posterioridad a su vigencia, sin que ello implique una aplicación ultractiva del citado precepto legal, sino de los supuestos que se regulaban de manera específica en el mismo, pues, en virtud del principio iura novit curia, el juez puede acoger criterios de responsabilidad objetiva o subjetiva para respaldar su decisión. Finalmente, la corporación señaló que cuando se produce la exoneración del sindicado, mediante sentencia absolutoria o su equivalente, por alguna de las causales previstas en el citado artículo 414 del Decreto 2700 sin que, en cualquier caso, opere como eximente de responsabilidad la culpa de la víctima, el Estado está llamado a indemnizar los perjuicios que hubiere causado por razón de la imposición de una medida de detención preventiva que lo hubiere privado del ejercicio del derecho fundamental a la libertad, pues de hallarse inmerso en alguna de tales causales ningún ciudadano está obligado a soportar dicha carga (C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera).

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