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Noticias / Administrativo


Consejo de Estado recuerda procedencia de acciones contra los actos previos a la celebración del contrato estatal (3:50 p.m.)

11 de Septiembre de 2014

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Nota:
63032
Frente a la oportunidad para ejercer acciones judiciales contra los actos previos a la celebración del contrato estatal, el Consejo de Estado recordó tres hipótesis espacio temporales. La primera de ellas se refiere a los casos en que el contrato no ha sido celebrado aún para la fecha en que, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la adjudicación, el acto es demandado a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, lo que permitirá obtener la satisfacción de ambas pretensiones. La segunda hipótesis se refiere a los eventos en que dicho término finaliza sin que se hubiera celebrado el contrato ni formulado la demanda, lo que genera la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. La última hipótesis corresponde a los casos en que el contrato se celebra antes de que expire el lapso de 30 días, pero sin que a esta fecha se haya presentado la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, lo cual habilita al perjudicado para ejercer la acción contractual y solicitar la anulación del contrato y sus actos previos. Por otra parte, el alto tribunal reiteró que el juez tiene límites para analizar las decisiones técnicas relacionadas con la estructuración de la contratación estatal, y, así, no debe sustituir el razonamiento soportado de la administración ni su autonomía en la configuración del pliego de condiciones. De ese modo, el juzgador no puede desconocer una regla de determinación de puntaje o una postura del proponente, sin la prueba idónea de que ellas se configuraron con violación de los principios legales o constitucionales, agregó (C. P. Hernán Andrade).

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