Consejo de Estado precisa las diferencias entre autoridad civil y administrativa (3:15 p.m.)
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11 de Junio de 2019
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El Consejo de Estado señaló que estos dos conceptos tienen características diferentes, mientras la autoridad civil puede entenderse como la facultad que tiene un funcionario de desempeñar actos de poder, control o dirección sobre los ciudadanos o los bienes del Estado, la autoridad administrativa supone la realización práctica de las tareas que desarrolla la entidad. Así las cosas, finaliza el pronunciamiento, “es evidente que quien pretenda solicitar la nulidad de un acto de elección con base en esta causal de inhabilidad tendrá la carga probatoria de demostrar, al menos, los mencionados elementos” (C. P. Alberto Yepes Barreiro).
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