Consejo de Estado precisa cómo opera el ejercicio de la acción disciplinaria (9:03 a.m.)
13 de Junio de 2019
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Nota:
111380
A la luz del artículo 20 del Código Único Disciplinario (Ley 734 del 2002), la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que el ejercicio de la acción disciplinaria corresponde a las oficinas de control interno y a los funcionarios con facultad disciplinaria de las entidades públicas. Sin embargo, aclaró que lo anterior no afecta el poder preferente que ostenta la Procuraduría General de la Nación y las personerías distritales y municipales para adelantar trámites disciplinarios. Aunado a ello, el fallo agregó que todas las entidades estatales deberán disponer de una oficina de control interno, con la finalidad de ejercer en primera instancia la acción disciplinaria en contra de los funcionarios adscritos a ella. Además, se debe garantizar el principio de doble instancia de los disciplinados, pues las decisiones adoptadas por estas oficinas pueden ser controvertidas ante el jefe de la entidad o el superior funcional. En el evento en que una autoridad administrativa no cuente con la dependencia citada la competencia para ejercer la acción corresponde en primera instancia al superior inmediato del investigado y en segunda instancia al superior de este, enfatizó la corporación (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).
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