Consejo de Estado precisa aplicación de normas sustanciales y procesales para la acción de repetición (8:00 a.m.)
21 de Diciembre de 2012
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Nota:
86015
Para la acción de repetición, el Consejo de Estado precisó que la culpa grave o dolo en la conducta del agente público se debe estudiar conforme con las normas vigentes a la fecha o época en que se presentaron las acciones u omisiones que dieron lugar a la sentencia condenatoria contra el Estado o produjeron la conciliación que determinó el pago indemnizatorio a la víctima del daño, con el fin de garantizar el derecho al debido proceso. En cuanto a los aspectos procesales, por tratarse de normas de orden público que rigen hacia el futuro y con efecto general e inmediato, en el tránsito de legislación que se produjo al expedirse la Ley 678 del 2001, estas se aplican a los procesos iniciados con posterioridad a su vigencia y a los procesos en trámite tan pronto cobraron vigencia (C.P. Hernán Andrade Rincón).
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