Consejo de Estado explica figura de suspensión provisional del proceso de nulidad electoral
01 de Abril de 2020
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Nota:
115883
La fuerza ejecutiva y ejecutoria que tienen los actos administrativos, una vez quedan en firme, como prerrogativa y pilar fundamental de la actuación pública determinan su impostergable cumplimiento así sean demandados judicialmente, indicó la Sección Quinta del Consejo de Estado. Igualmente precisó que los administrados pueden solicitar ante el juez la suspensión de sus efectos mientras se tramita el correspondiente proceso donde se cuestiona su legalidad. Así las cosas, y acorde con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la figura de la suspensión provisional como medida cautelar requiere: i) que se solicite con fundamento en el mismo concepto de violación de la demanda, en lo que el demandante sustente al respecto en escrito separado o en la misma demanda, pero siempre que sea específica y propia para la procedencia de la medida excepcional o una expresa remisión a que el apoyo de la medida se soporta en el concepto de violación. También ii) se debe indicar si la violación de las disposiciones invocadas surge de la confrontación entre el acto demandado y las normas superiores alegadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud (M. P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez).
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