Conozca los requisitos para que proceda el recurso de revisión bajo la causal sexta (10:05 a.m.)
30 de Enero de 2018
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Nota:
59683
El recurso de revisión es un medio extraordinario de impugnación encaminado a desvirtuar la operatividad del instituto jurídico de la cosa juzgada. Por tal razón, la Sección Tercera del Consejo de Estado explicó que su aplicabilidad está sujeta a la estricta, rigurosa y ajustada configuración de las causales consagradas en la ley como fundamento del mismo, con lo cual se busca evitar que se convierta en una tercera instancia. En relación con la causal sexta de artículo 188 del Código Contencioso Administrativo, que reza “existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación”, el fallo indicó que para esta proceda es necesario que al proferir la sentencia se incurra en una irregularidad estructurante de la nulidad. Además, el fallo indicó que para resolver este recurso con fundamento en esa causal se deben observar las causales previstas en el artículo 140 del antiguo Código de Procedimiento Civil. Igualmente, recordó que para su procedencia se deben cumplir los siguientes requisitos: (i) que contra dicha sentencia no proceda recurso de apelación, (ii) que exista nulidad procesal y (iii) que la nulidad existente se haya originado en una sentencia que puso fin al proceso (C. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).
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