Conozca los presupuestos para que proceda una acción de nulidad y restablecimiento contra actos generales (3:12 p.m.)
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17 de Mayo de 2019
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Para determinar la viabilidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de actos administrativos generales, deben concurrir varios presupuestos, aseguró la Sección Primera del Consejo de Estado. Al respecto, la corporación aseguró, por medio de un auto, que se requieren dos postulados: (i) que con la aplicación directa de dichos actos se lesione eventualmente un derecho subjetivo del demandante amparado por el ordenamiento jurídico y (ii) que la acción se interponga dentro del término de presentación oportuna, es decir, dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación del acto general. Lo anterior, salvo que exista un acto intermedio que ejecute o dé cumplimiento al acto general, pues en este último caso el término se contará a partir de su notificación. En otras palabras, si existe un acto particular que desarrolle el acto de carácter general, se podrá impugnar el general a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, siempre y cuando la demanda se haya interpuesto dentro de término antes indicado, contado después de la notificación de los actos particulares que desarrollen o den cumplimiento al acto general (C.P. Oswaldo Giraldo López)
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