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Conozca los fines constitucionales del deber de motivación de las decisiones administrativas

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07 de Abril de 2020

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Con base en la jurisprudencia precedente, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que la motivación de los actos administrativos es una garantía para el ejercicio del derecho de contradicción y defensa como componente del debido proceso. Así las cosas, si el acto no se encuentra motivado, el particular se halla impedido de ejercer las facultades que integran el llamado debido proceso (derecho a ser oído, a ofrecer y producir pruebas y a una decisión fundada). Con base en ello, concluyó que el deber de motivación de las decisiones administrativas (aun las proferidas por órganos judiciales) debe satisfacer dos fines constitucionales que son: i) evitar la posible arbitrariedad o abuso de autoridad por su emisor, por cuanto se le impone la obligación de resolver las situaciones jurídicas sometidas a su conocimiento con base en argumentos racionales y fruto de un análisis reflexivo de los presupuestos a tener en cuenta y ii) garantizar al titular del derecho comprometido las condiciones materiales para la defensa de sus intereses (M. P. Ariel Salazar Ramírez).

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