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02 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Confirman destitución e inhabilidad de exdirectora del DAS, por 18 años

22 de Julio de 2021

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Nota:
129601

La Sección Segunda del Consejo de Estado negó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la exdirectora del DAS María de Pilar Hurtado en contra de la destitución e inhabilidad por 18 años que le impuso la Procuraduría en 2010, por su participación en el escándalo de las “chuzadas”.

 

Hurtado acusó la sanción proferida por la Procuraduría de violar diferentes normas de índole legal y constitucional por: “(i) incongruencia entre el pliego de cargos y la sanción impuesta; (ii) desconocimiento del derecho de contradicción de las pruebas; (iii) violación del principio de presunción de inocencia; (iv) falsa motivación de los actos acusados y (v) desviación de poder de la autoridad disciplinaria”. (Lea: Estrategia de defensa de Uribe le manda un mal mensaje a los abogados: Corte Suprema)

 

Al revisar la sanción impuesta por la Procuraduría la Sala encontró que la entidad “realizó (…) un amplio análisis y examen integral de las evidencias probatorias; en ese contexto, explicó y justificó con suficiencia por qué dio credibilidad a unas pruebas y se apartó de otras”.

 

Agregó que el hecho de que Hurtado “esté en desacuerdo con tal razonamiento no implica que haya incurrido en expedición irregular por falsa motivación, desviación de poder, violación de los derechos de contradicción, defensa y debido proceso, vía de hecho o que no existieran razones suficientes para sancionar”. (Lea: La vida de los otros (advertencia de ‘spoiler’))

 

De igual manera señaló que el ente de control “utilizó adecuadamente sus atribuciones legales para retirar del servicio a un miembro y director de la institución, como lo fue la señora María del Pilar Hurtado Afanador, que con su comportamiento reprochable desconoció que los funcionarios que dirigen los entes públicos tienen el deber de observar mayor disciplina y pulcritud en el cumplimiento de sus funciones, en particular la responsabilidad a cargo del suprimido [DAS] (…), de desarrollar sus funciones a partir del mandato legal”.

 

A partir de lo anterior la Corporación reiteró que “los funcionarios públicos, en general, son los representantes más visibles del Estado; expresan su imagen y a la vez su realidad ante el conglomerado social, por consiguiente, deben actuar con mayor pulcritud y respeto en el desenvolvimiento de su vida pública y particular”. (Lea: Conozca la sentencia que confirmó la condena a miembros del DAS por seguimientos ilegales a magistrados de la Corte Suprema)

 

Finalmente, indicó que la conducta de Hurtado de “ordenar y dirigir seguimientos ilegales contra miembros de la Corte Suprema de Justicia, la exsenadora Piedad Córdoba y el abogado Ramiro Bejarano Guzmán, resulta totalmente opuesta a la ética institucional, al orden jurídico que estaba obligada a honrar y respetar, como servidora de la patria. De ahí que la entidad no actuó con desviación de poder al destituir e inhabilitar por 18 años a la demandante para ejercer cargos públicos” (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).

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