Concurrencia de actividades peligrosas en la causación del daño no cambia el título objetivo de imputación de responsabilidad (1:15 p.m.)
06 de Noviembre de 2014
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Nota:
97909
Cuando dos actividades peligrosas, como la conducción de vehículos, concurren o entran en colisión al momento de materializarse el daño, el título de imputación de responsabilidad sigue siendo objetivo, pues no se convierte en una falla del servicio, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado. En ese evento se debe determinar cuál de las dos actividades riesgosas concurrentes fue la que fácticamente desencadenó el daño, sin que sea relevante establecer el volumen, peso o potencia de los automotores, ni el grado de subjetividad con que actuó cada uno de los sujetos participantes, explicó el alto tribunal. Así las cosas, el régimen de riesgo excepcional, si existe simultaneidad de tales actividades, ”se configura y delimita a partir de un estudio de riesgo creado en sede de la imputación fáctica, que supone un examen objetivo, desprovisto de cualquier relevancia subjetiva (dolo o culpa), dirigido a identificar la circunstancia material que originó la concreción del peligro, resaltó la sentencia (C. P. Enrique Gil).
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