Concesión de apuestas permanentes no se rige por la Ley 80 de 1993 (10:10 a.m.)
26 de Mayo de 2014
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Nota:
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Teniendo en cuenta que el contrato de concesión de apuestas permanentes tiene un tratamiento distinto a aquellos previstos en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que de manera especial indica cómo los particulares pueden explotar el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, en cabeza de loterías y beneficencias; y además precisa que el concesionario debe pagar a la entidad estatal respectiva un regalía a cambio de la explotación, cuyo valor debe ser fijado anualmente por el Gobierno Nacional, no se puede predicar la fractura del equilibrio económico por este aspecto, pues las partes conocerían de antemano su posible variación durante la ejecución del contrato, precisó el Consejo de Estado. En este evento, sería necesario demostrar que el aumento de la regalía desbordó el margen de previsibilidad del riesgo que voluntariamente asume el concesionario al suscribir el acuerdo y que afectó, de manera grave, su condición económica, al punto de impedirle percibir alguna utilidad por la explotación de la actividad monopolística. (C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera).
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