15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Concejos no están facultados para establecer bonificaciones salariales

14 de Marzo de 2022

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Nota:
140625

El Departamento Administrativo de la Función Pública resolvió una consulta relacionada con la posibilidad de que un concejo municipal cree y reconozca a algunos funcionarios públicos de la entidad territorial una bonificación especial del 25 % sobre el salario básico mensual, en razón a estudios académicos realizados por estos. 

La entidad recordó que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de Ley 4 de 1992, el régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, por lo que no pueden las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad. 

Así las cosas, precisó, solo el Ejecutivo está constitucionalmente facultado para establecer elementos o factores salariales, tanto a nivel nacional como a nivel territorial, según los parámetros generales fijados por el Congreso de la República, en observancia de lo que consagra el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Carta Política. 

Acto Legislativo 01 de 1968

Ahora bien, las asignaciones salariales creadas por ordenanzas antes del Acto Legislativo 01 de 1968 son ajustadas a derecho y deberán ser pagadas a los servidores de la educación a cuyo favor hayan sido legalmente decretadas, hasta cuando se produzca su retiro.

Sin embargo, para el periodo transcurrido desde la entrada en vigencia del mencionado acto hasta la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de todos los niveles no podía ser creado por acuerdos y ordenanzas. A las asambleas departamentales solo les estaba asignada la competencia para determinar las escalas salariales. 

De lo anterior, el Consejo de Estado señaló, en Concepto 2302 del 2017, que aquellos elementos salariales y prestacionales que se hayan expedido por las autoridades territoriales con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1968 carecen de amparo constitucional, ya que dicha competencia ha sido atribuida única y exclusivamente al Gobierno Nacional. 

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