Concejal suspendido no podría asistir a las sesiones convocadas y, por ende, percibir honorarios
17 de Mayo de 2022
El artículo 65 de la Ley 136 de 1994 establece que los miembros de los concejos de las entidades territoriales tienen derecho al reconocimiento de honorarios por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias.
Por su parte, indicó el Ministerio de Hacienda, el artículo 66 de la misma ley, modificado por los artículos 20 de la Ley 617 del 2000 y 1 de la Ley 1369 del 2009, establece el valor de los mencionados honorarios por cada sesión a que asistan los concejales, según la categorización del municipio.
Así las cosas, señaló la entidad, el reconocimiento de honorarios a los concejales está supeditado constitucional y legalmente a la asistencia comprobada a las sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por el concejo municipal, en las que ejercen las funciones asignadas en la Constitución y en la ley.
Teniendo en cuenta que un concejal suspendido en el ejercicio de su labor no podría durante el término de suspensión participar en las sesiones ordinarias o extraordinarias, no es posible legalmente reconocerle honorarios por la asistencia a dichas sesiones, ya que por la sanción impuesta no podría asistir ni participar.
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