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Actualizado hace 16 minutes | ISSN: 2805-6396

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Concejal suspendido no podría asistir a las sesiones convocadas y, por ende, percibir honorarios

17 de Mayo de 2022

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Nota:
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El artículo 65 de la Ley 136 de 1994 establece que los miembros de los concejos de las entidades territoriales tienen derecho al reconocimiento de honorarios por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias.

Por su parte, indicó el Ministerio de Hacienda, el artículo 66 de la misma ley, modificado por los artículos 20 de la Ley 617 del 2000 y 1 de la Ley 1369 del 2009, establece el valor de los mencionados honorarios por cada sesión a que asistan los concejales, según la categorización del municipio.

Así las cosas, señaló la entidad, el reconocimiento de honorarios a los concejales está supeditado constitucional y legalmente a la asistencia comprobada a las sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por el concejo municipal, en las que ejercen las funciones asignadas en la Constitución y en la ley.

Teniendo en cuenta que un concejal suspendido en el ejercicio de su labor no podría durante el término de suspensión participar en las sesiones ordinarias o extraordinarias, no es posible legalmente reconocerle honorarios por la asistencia a dichas sesiones, ya que por la sanción impuesta no podría asistir ni participar.

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