Concejal que ejerce como presidente de una JAC no puede celebrar contratos con entidades u organismos públicos
31 de Agosto de 2021
De acuerdo con lo previsto en la Ley 136 de 1994, los concejales no podrán celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo municipio o que sean contratistas del mismo o reciban donaciones de este.
De otra parte, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, el concejal está inhabilitado para celebrar por sí o por interpuesta persona o en representación de otro contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, ya sea directa o indirectamente.
Así las cosas, para efectos de la consulta, el servidor público que ejerza como presidente de una junta de acción comunal (JAC) o representante legal de una empresa del sector privado está inhabilitado para celebrar contratos con las entidades u organismos públicos.
En el caso de un concejal que ejerza como representante legal de una JAC y, a su vez, sea ordenador del gasto, debe tenerse en cuenta la inhabilidad mencionada y, en ese sentido, en virtud de los principios de moralidad, imparcialidad y transparencia que rigen la función pública, no es procedente que aquel funja como presidente de una junta de acción comunal y también como ordenador del gasto.
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