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Concejal está inhabilitado para celebrar contratos con particulares que manejen o administren recursos públicos (3:20 p.m.)

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26 de Junio de 2019

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Al tratarse de un servidor público, un concejal municipal está inhabilitado para celebrar contratos con entidades públicas y con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política y el numeral 1, literal f) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública. En cuanto a la duración de las incompatibilidades, estas tendrán vigencia hasta la terminación del periodo constitucional respectivo. En caso de renuncia del funcionario, estas se mantendrán durante los seis meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del periodo fuere superior. 

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