12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 16 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


¿Cómo se calcula el perjuicio moral de las víctimas directas e indirectas en la privación injusta de la libertad?

12 de Abril de 2023

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Nota:
160122

Le correspondió a la Sección Tercera del Consejo de Estado resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Caquetá, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. El tribunal a quo reconoció 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno de los hijos de la víctima directa de la privación injusta de la libertad. En el recurso de apelación se alegó que esa decisión debía modificarse, por considerar el recurrente que a cada uno de ellos les correspondía el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

La Sala advirtió que es posible inferir la causación de perjuicios morales para los hijos del directamente afectado con la privación de la libertad, a quienes les correspondería un 50 % de lo reconocido en favor de la víctima directa. Lo anterior porque, según el criterio unificado de esta Sección, la intensidad del perjuicio de quien fue el sujeto de la restricción de su libertad es mayor a la de aquellos que no padecieron personalmente la detención.

 

Entonces, como en el fallo de primera instancia se le reconocieron 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la víctima directa, a cada uno de sus tres hijos les correspondía 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que fue lo que realmente les otorgó el a quo, por ello la Sala resolvió confirmar la sentencia apelada en este punto concreto (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).

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