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CNSC debe cumplir estos presupuestos para realizar concursos (3:22 p.m.)

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16 de Mayo de 2019

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La Corte Constitucional, a través de reciente comunicado, informó la decisión que tomó en torno a la demanda que atacaba la expresión “el jefe de la entidad u organismo”, contenida en el numeral primero del artículo 31 de la Ley 909 del 2004, por desconocer distintos principios constitucionales. Esta ley regula el empleo público y la carrera administrativa y establece en el aparte acusado las etapas del proceso de selección, dentro de las cuales se indica que la convocatoria debe ser suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y por el jefe de la entidad u organismo interesado. La Corporación condicionó esta expresión, bajo el entendido que: (i) el jefe de la entidad u organismo puede suscribir el auto de convocatoria, como manifestación del principio de colaboración armónica, y, en todo caso, la CNSC no puede disponer la realización de un concurso sin que previamente se hayan cumplido en la entidad destinataria los presupuestos de planeación y presupuestales previstos en la ley (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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