¿Desde cuándo se debe contar el término de prescripción en una simulación contractual?
23 de Enero de 2018
Por regla general toda acción es susceptible de extinguirse por el paso del tiempo, salvo los casos específicos que la ley consagra, explicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al resolver un recurso de casación.
Así, las eventuales acciones derivadas de una relación convencional no deben quedar al margen de la prescripción, pues el transcurso del tiempo logra la depuración de cualquier vicio o irregularidad en su estructuración. (Lea: Prescribiente que fue mero tenedor debe probar desde cuándo ejecutó actos de señor y dueño contra el titular)
De ello se desprenden, por ejemplo, instituciones como la lesión enorme, cuya autorización para rescindir el contrato respectivo expira en cuatro años (artículos 1946 y 1954 del Código Civil), la acción redhibitoria (artículo 1923 ídem), las acciones relativas al derecho de retracto (articulo 1860 ídem) o al pacto comisorio (artículos 1938 y 1939 ídem).
En ese sentido, la alta corporación precisa que el propósito de la prescripción liberatoria es extinguir las acciones y derechos ajenos (en virtud del artículo 2512 del Código Civil), y los elementos que la estructuran son el transcurso del tiempo señalado en la ley y la inacción del acreedor. (Lea: Corte cuestiona estrategia de la ANT por interrumpir procesos de prescripción adelantados por campesinos)
Así, tratándose de la prescripción de un negocio cuestionado como simulación, dicho término no puede contarse desde la celebración del negocio sino a partir de un hecho que implique el desconocimiento del derecho o relación jurídica acordada entre las partes del convenio (M. P. Margarita Cabello Blanco).
Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-218012017 (05101310300120110009701), Dic. 15/17
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