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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Cerrejón debe pagar a la Nación por el uso de la infraestructura portuaria en Puerto Bolívar (Guajira)

26 de Noviembre de 2021

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Cerrejón debe pagar a la Nación por el uso de la infraestructura portuaria en Puerto Bolívar (Guajira) (Freepik)

La decisión del Ministerio de Transporte relacionada con el cobro de una contraprestación por el uso de infraestructura portuaria pública a la sociedad Cerrejón Zona Norte S. A. (CZN), cesionaria de la concesión para la construcción y puesta en marcha del complejo de acopio carbonífero Puerto Bolívar, en la Guajira, que se le había otorgado desde 1983 a la sociedad Carbones de Colombia S. A., se ajusta a derecho.

Así lo estableció el Consejo de Estado al negar las pretensiones de una demanda que pretendía su nulidad. Sostuvo que la prórroga de la concesión no estableció una ampliación del plazo para la reversión de los bienes a la Nación, por lo que era aplicable el cobro de la contraprestación a partir del 2003, dado que en ese entonces se hizo exigible y efectiva la reversión de los predios al Estado, es decir, la estructura portuaria pasó a ser pública y ya no del concesionario carbonífero.

De otra parte, precisó la corporación, es equivocado interpretar que los bienes pertenecen al concesionario durante la ejecución del contrato y que solo pertenecerán a la Nación cuando esta relación contractual hubiese finalizado, de manera que no es cierto que la prórroga le hubiera concedido derechos de propiedad sobre los bienes hasta finalizar dicha reedición de la relación contractual.

La CZN presentó la demanda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por considerar que no se le debía aplicar el cobro de la tasa por uso de infraestructura portuaria en zonas de baja mar en Bahía Portete, municipio de Uribia (Guajira). Su intención era que se estableciera que no estaba obligada a pagar los más de 3’600.000 dólares derivados del uso de la infraestructura durante los 30 años de la concesión o de sus cuotas anuales por más de 452.000 dólares (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).

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