Celebración de contratos o convenios financiados por organismos internacionales no está prohibida legalmente (2:00 p.m.)
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15 de Marzo de 2012
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Teniendo en cuenta que el Estatuto General de Contratación Pública (Ley 80/93 y Ley 1150/07) prohíbe a las entidades públicas la celebración de contratos con organismos internacionales solo cuando los mismos tengan por objeto la administración o gerencia de recursos propios o de aquellos que les asigne el presupuesto público, no se puede hacer extensiva la norma a contratos o convenios financiados por organismos internacionales, precisó la Veeduría Distrital, en oficio de febrero. En este sentido, la entidad recordó un fallo del Consejo de Estado del 2003, según el cual una norma que establece prohibiciones o limitaciones puede ser interpretada para su aplicación, pero no aplicada analógicamente.
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