Celebración de contratos como inhabilidad para ser diputado se entiende con su nacimiento (2:41 p.m.)
25 de Julio de 2019
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Nota:
121397
De acuerdo con lo previsto en el numeral 4º del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 del 2000, está inhabilitado para ser diputado quien dentro del año anterior a la elección haya celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito, entendiendo por celebración el nacimiento del contrato, independientemente del tiempo que tarde en su ejecución. Así lo indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, en reciente concepto.
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