Cargos de provisionalidad no pueden convertirse en empleos de carrera (9:38 a.m.)?
07 de Noviembre de 2019
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Nota:
113015
La Sección Segunda del Consejo de Estado determinó que los cargos de provisionalidad pueden tener lugar cuando se encarga a un funcionario de carrera de otro empleo mientras se surte el proceso de selección para proveerlo. De esta manera, un encargo implica una separación temporal del oficio, que deberá ser dotado provisionalmente únicamente durante el tiempo que dure esta situación y siempre que no fuese posible cubrir el mismo con servidores públicos de carrera. Así, los nombramientos temporales están supeditados a la temporalidad del cargo del titular, es decir, hasta que éste regrese a su posición original y bajo ninguna circunstancia podrá otorgarse permanencia en los cargos provisionales, pues esto desconocería los derechos de carrera, los propósitos de este tipo de nombramientos y el sistema de ingreso por mérito a los cargos públicos.
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