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Cargo de locutor en el sector privado no se puede ejercer simultáneamente siendo alcalde o gobernador (8:00 a.m.)

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12 de Julio de 2019

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La Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 617 del 2000, en cuanto a inhabilidades e incompatibilidades para ejercer y aspirar a los cargos de gobernador, alcalde, diputado, concejal o miembro de junta administradora local, indica que los dos primeros no pueden desempeñar simultáneamente otro cargo o empleo público o privado. Por lo tanto, explicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, quien se desempeña como locutor en ejercicio de un empleo privado no puede ejercer de manera simultánea el cargo de alcalde o gobernador. Para los demás cargos, es decir, concejal, diputado o edil, la norma no establece la prohibición expresa.     

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