11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Autoridades locales deben proteger la vida de todos los residentes y garantizar infraestructuras seguras

01 de Febrero de 2024

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Nota:
170616

Corresponde a las autoridades locales proteger la vida de todos los residentes en el territorio y, en ese sentido, las personas no pueden verse afectadas por lesiones ocasionadas a raíz de las omisiones de las autoridades territoriales en sus deberes legales y constitucionales.

Así lo señaló la Corte constitucional al estudiar una acción de tutela que presentó una ciudadana en nombre propio y en representación de su comunidad contra la Gobernación de Santander y la Alcaldía Municipal de El Playón, por el mal estado de la infraestructura de un puente hamaca que conecta el sector de Santa Isabel con el casco urbano del municipio.

Según la actora, toda la comunidad del sector debe transitar por el puente para acceder a centros educativos y de salud, pero teniendo en cuenta el deterioro en la infraestructura del puente en cuestión algunos miembros de la comunidad han sufrido caídas o han quedado colgando del mismo.  

Acceso físico a salud y educación

Los jueces de instancia declararon improcedente la acción de tutela. Sin embargo, el alto tribunal revocó dichas decisiones y amparó los derechos a la vida e integridad personal, a la salud de la accionante y la comunidad, a la educación de los menores residentes en el sector, así como el derecho de petición de la accionante.

La sala concluyó que las entidades accionadas desconocieron los derechos a la vida e integridad personal de la accionante y de los habitantes del sector, entre otras acciones, por amenazar el derecho a la salud, en su faceta de accesibilidad física, ya que el estado de la infraestructura del puente es una barrera física para que la comunidad pueda acceder al centro de salud más cercano.

Adicionalmente, el grave deterioro del puente desconoce las obligaciones de la alcaldía municipal en relación con el componente de accesibilidad material del derecho a la educación de los menores de edad habitantes del sector. Es deber del Estado garantizar que la ubicación geográfica de los menores no impida el ejercicio del derecho a la educación, recordó la corporación.

Se ordenó a la alcaldía municipal cuestionada instalar un espacio de diálogo con la comunidad y elaborar un plan de contingencia dirigido a mitigar los riesgos que asumen los habitantes al transitar por el puente, así como un cronograma claro y razonable de implementación del referido plan (M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

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