Autoridades de tránsito territoriales deben ser debidamente creadas y autorizadas (11:30 a.m.)
23 de Octubre de 2019
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Nota:
113226
Para que la máxima autoridad de tránsito de un ente territorial o en quien este delegue dicha función pueda conocer del proceso contravencional de infracciones a la normas de tránsito y recaudar los dineros a que haya lugar, debe contar con un organismo de tránsito creado por el concejo municipal o la asamblea departamental y debidamente autorizado por el Ministerio de Transporte. Si con ocasión de una infracción se causa un daño material, el agente de tránsito que conozca del hecho elaborará un informe descriptivo de los pormenores, con copia inmediata a los conductores y, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes, al organismo de tránsito de la jurisdicción correspondiente y a los centros de conciliación autorizados.
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