Auto que decide excepciones en procesos administrativos de única instancia es susceptible de este recurso (12:21 p.m.)
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15 de Abril de 2019
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Una providencia del Tribunal Administrativo de Casanare decidió declarar probada parcialmente la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, por indebida escogencia de la acción y, a su vez, declarar no probada la caducidad del medio de control de nulidad electoral. La Sección Quinta del Consejo de Estado, en virtud del artículo 180.6 de la Ley 1437 del 2011, recordó que el auto que decida sobre las excepciones es susceptible del recurso de apelación o del de súplica, según el caso. Razón por la cual, concluyó, como en el asunto objeto de estudio el proceso es de conocimiento de los tribunales administrativos en única instancia el recurso procedente es el de súplica y no el de apelación (C.P. Rocío Araújo Oñate).
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