11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Auto que decide excepciones en procesos administrativos de única instancia es susceptible de este recurso (12:21 p.m.)

15 de Abril de 2019

Reproducir
Nota:
112368
Una providencia del Tribunal Administrativo de Casanare decidió declarar probada parcialmente la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, por indebida escogencia de la acción y, a su vez, declarar no probada la caducidad del medio de control de nulidad electoral. La Sección Quinta del Consejo de Estado, en virtud del artículo 180.6 de la Ley 1437 del 2011, recordó que el auto que decida sobre las excepciones es susceptible del recurso de apelación o del de súplica, según el caso. Razón por la cual, concluyó, como en el asunto objeto de estudio el proceso es de conocimiento de los tribunales administrativos en única instancia el recurso procedente es el de súplica y no el de apelación (C.P. Rocío Araújo Oñate).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)