Así se configura la imputabilidad del daño a la Administración cuando un funcionario lo ocasiona (2:23 p.m.)
26 de Junio de 2019
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Nota:
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La imputabilidad del daño a la Administración, cuando un funcionario público ocasiona este perjuicio, se configura en el evento en que es causado por uno de sus agentes en desarrollo de las funciones propias de su actividad estatal o cuando el hecho tuvo algún nexo o vínculo con el servicio, precisó la Sección Tercera del Consejo de Estado. Lo anterior toda vez que de esa forma es posible concluir que el daño fue ocasionado como consecuencia del ejercicio de alguna función estatal. Así las cosas, este riesgo se materializa en el desarrollo de labores que hacen los policías y soldados profesionales, entre otros, en cumplimiento de los objetivos constitucionales, en actividades propias de su cargo y relacionadas con el servicio como combates, emboscadas, ataques de grupos subversivos, operaciones de inteligencia, de inspección, de seguridad, de vigilancia o patrullaje, entre otras (C.P. Alberto Montaña Plata).
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