Así se configura jurídicamente la culpa exclusiva de la víctima en demandas contra la Nación (3:18 p.m.)
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28 de Febrero de 2019
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Para que pueda hablarse de culpa de la víctima jurídicamente debe estar demostrada, además de la simple causalidad material según la cual la víctima directa participó y fue causa eficiente en la producción del resultado o daño, que dicha conducta provino del actuar imprudente o culposo de ella, que implicó la desatención a obligaciones o reglas a las que debía estar sujeta. Por tanto, puede suceder en un caso determinado, precisó un fallo reciente del Consejo de Estado, que una sea la causa física o material del daño y otra distinta la causa jurídica, la cual puede encontrarse presente en hechos anteriores al suceso, pero que fueron determinantes o eficientes en su producción (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).
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