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Así se configura el daño antijurídico en los eventos de error jurisdiccional (11:29 a.m.)

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08 de Noviembre de 2019

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Una providencia reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado concluye que el daño antijurídico en los eventos de error jurisdiccional, ya sea por error de derecho o de hecho, se configura cuando se presenta una lesión a un interés jurídicamente tutelado a una persona, cometido por una autoridad investida de una facultad jurisdiccional en el curso de un proceso y materializado a través de una providencia contraria a la ley que se encuentre en firme y que la víctima no está en el deber de soportar (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).

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